FUTUROS ESTATUTOS DEL CLUB DE PELOTA

Hola Antonio,
adjunto el borrador de los futuros estatutos, por si algún futuro socio quiere hacer alguna observación.

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL “ CLUB DE PELOTA JACA”

ESTATUTOS

Art.1 El club deportivo elemental “Club de pelota Jaca” es una sociedad privada con capacidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo el fomento y la práctica de actividades físico-deportivas sin ánimo de lucro.

Art.2 El citado club se constituye al amparo de la Ley 4/1993 de 16 de Marzo, del deporte de Aragón, como club deportivo elemental.

Art.3 Son fines principales del club:

a) La promoción del deporte de la pelota en el frontón en las modalidades que estime oportuno y los asociados demanden.

b) El desarrollo y la práctica de sus asociados de dichas modalidades.

c) La participación en actividades o competiciones deportivas oficiales en las referidas modalidades.

Art.4 El ámbito de actuación del club es local sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito territorial superior si así se acordara.

Art.5 El número de socios será ilimitado, sin embargo la junta podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios si la capacidad de la instalación disponible así lo aconseje.

Art.6 Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del club.

b) Exigir que la actuación del club se ajuste a lo dispuesto en la ley 4/1993 de 16 de Marzo, del deporte de Aragón, a sus normas de desarrollo y a sus disposiciones estatutarias específicas.

c) Separarse libremente del club.

d) Conocer sus actividades y examinar su documentación.

e) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y que tengan plena capacidad de obrar.

Art.7 Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, ideología o cualquier otra razón o circunstancia de tipo personal o social.

Art.8 Son obligaciones de los socios, el acatamiento de los estatutos así como los acuerdos que tome la junta, la difusión y la práctica de las actividades objeto del club y satisfacer las cuotas que se acuerden si las hubiere.

Art.9 Para ser admitido como socio, será necesario solicitarlo a la junta y satisfacer la cuota correspondiente si esta estuviese acordada.

Art.10 La condición de socio se pierde:

a) Por propia voluntad.

b) Por falta de las cuotas establecidas si lo están.

c) Por acuerdo de la junta, fundado en causa muy justificada previa audiencia del interesado y que habrá de ser ratificado en la próxima asamblea general que se celebre.

Art.11 El club estará regido por la junta directiva que estará compuesta por cinco miembros mayores de 18 años de los cuales según la normativa, una figurará como responsable, todos ellos elegidos por votación libre directa y secreta en asamblea general de socios.

Art.12 El mandato de dicha junta será de dos años prorrogables si así lo acuerda la asamblea general ordinaria que debe convocarse siempre coincidiendo aproximadamente con este periodo de tiempo o bien cuando proceda de forma extraordinaria si así lo demandan el 10% de los socios o la importancia de los asuntos a tratar así lo requieran.

Art.13 Corresponde a dicha junta ejecutar los acuerdos adoptados en la asamblea general y ejercer las funciones que los estatutos le confieren velando por el cumplimento de su objeto social.

Art. 14 El responsable elegido o en su defecto cualquiera de los restantes miembros de la junta mayores de edad es el representante legal del club y presidirá la asamblea general, decidiendo con su voto de calidad los casos de empate. Ejercerá las funciones específicas que los estatutos y la asamblea general le confieran.

Art.15 El Responsable o coordinador, además de las funciones de representación que se le atribuye en estas normas tendrá como misión:

a) Dirigir la administración del Club

b) Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del Club.

c) Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del Club, salvo que éstas afecten a la estructura orgánica estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Comisión Directiva

d) Disponer sobre los ingresos y gastos del Club, dando cuenta, cuando se precise y la hubiera, a la Comisión Directiva.

e) Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración del Club.

f) Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo las judiciales, para las que será precisa la autorización expresa de la Comisión Deportiva

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias del club, salvo en los casos de separación o destitución de algunos de sus miembros, para los que será necesaria la autorización de la Comisión Directiva.

h) Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del Club, así como los proyectos de presupuesto, a la Comisión Directiva.

Art.16 El Responsable o Coordinador podrá ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva del CDE cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se refieren los apartados siguientes.

Art.17 Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá proponer el cese del Responsable o Coordinador, por escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días, para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.

Art.18 En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los próximos seis meses.

Art.19 La Comisión Directiva, presidida por el Responsable o Coordinador del CDE, estará integrada por:

a) Dos representantes de los fundadores o promotores.

b) Dos miembros que representarán a los deportistas practicantes.

c) Un representante de las personas que hagan funciones de técnico del CDE, si los hubiere.

d) Dos representantes de los miembros del Club que tengan la

cualificación de socios, abonados o colaboradores.

Art.20 El Secretario cuando no fuera el mismo Responsable o Coordinador, formará parte de la Comisión Directiva y será designado por el Responsable o Coordinador, dando cuenta a la Comisión Directiva

Art.21 El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del CDE. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del Club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el Libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club y será responsable de la custodia de todos los documentos del CDE, así como de las certificaciones o, actas de constancia que deban ser presentadas ante otras organizaciones o entidades.

Art. 22 La junta se encargará de llevar un control de registro de socios donde constarán sus nombres, apellidos, el D.N.I., cargos de representación que ejerzan dentro del club con las fechas de toma de posesión o cese de los mismos, fechas del alta o baja y nº de cuenta bancaria para cobro de cuotas si las hubiere.

Art.23 De cada asamblea general se levantará un acta, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Art.24 Se llevará un control de ingresos y gastos si los hubiere dando cuenta de los mismos en la asamblea general anual con todos los justificantes pertinentes.

Art.25 Los presentes estatutos son de carácter provisional y podrán ser modificados, reformados o derogados por acuerdo de dos tercios de los socios asistentes de la asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto.

Art.26 Régimen disciplinario

a) Las infracciones cometidas por los miembros del CDE en relación con el régimen interno del mismo serán sancionadas por el Responsable o Coordinador, de conformidad con sus Estatutos y con los principios y preceptos de los reglamentos disciplinarios deportivos, salvo el supuesto de expulsión de alguno de los miembros, en cuyo caso la competencia será de la Comisión Directiva.

b) Contra las sanciones impuestas por el Responsable o Coordinador del Club cabrá recurso de apelación ante la Comisión Directiva y, según su naturaleza, las decisiones de ésta serán recurribles ante la Federación Deportiva correspondiente o en vía judicial.

Diligencia: Para hacer constar la conformidad con la redacción de los presentes estatutos y como consecuencia de ello en el dia de hoy 28 de enero de 2009, lo firman y rubrican los componentes de la comisión fundacional.

En Jaca a 28 de enero de 2009


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